CAPÍTULO I. Adaptación de determinados organismos autónomos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 2. Potestades administrativas.
> Al organismo autónomo MUFACE, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la expropiatoria.
Texto oficial de Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2026-12711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Potestades administrativas. — Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE Fácil