CAPÍTULO I. Adaptación de determinados organismos autónomos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 5. Modificación del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Estudios Fiscales, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:
###### «Disposición adicional primera. Remisión normativa.
> 1. Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, o a sus funciones y unidades, deben entenderse realizadas al organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
> 2. Todas las referencias en este real decreto al articulado de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se entenderán hechas a los artículos y a la regulación correspondiente de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Dos. Se modifica el artículo 4 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 4. Órganos de gobierno y ejecutivos.
> 1. Los órganos de gobierno del organismo autónomo son, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los siguientes:
> a) La Presidencia.
> b) El Consejo Rector.
> 2. El órgano ejecutivo es la Dirección General, de la que dependen los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de Subdirección General:
> a) Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública.
> b) Dirección de Estudios.
> c) Secretaría General.»
Tres. Se modifica el artículo 5 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 5. Régimen jurídico del Consejo Rector.
> En el seno del Instituto de Estudios Fiscales existirá un Consejo Rector. El Consejo Rector es un órgano colegiado, cuyo régimen jurídico se ajusta a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Cuatro. Se da una nueva redacción al artículo 6 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 6. Composición del Consejo Rector.
> 1. El Consejo Rector estará compuesto de la forma siguiente:
> a) Presidencia: El titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
> b) Vocales:
> 1.º El titular de la Subsecretaría de Hacienda.
> 2.º El titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
> 3.º El titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
> 4.º El titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
> 5.º El titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
> 6.º El titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.
> Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.
> 2. La Presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo a los Subdirectores generales del Organismo que no sean miembros de este, los cuales asistirán con voz pero sin voto.»
Cinco. Se añaden nuevos apartados 5 y 6 al artículo 7 del Estatuto, pasando el actual apartado 5 a ser el apartado 7, quedando redactados como sigue:
> «5. Aprobar el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo.
> 6. Aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
> 7. Ejercer las restantes atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.»
Seis. Se modifica el artículo 9 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 9. Funciones de la Dirección General.
> Corresponderá a la Dirección General:
> 1. Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
> 2. Elevar al Consejo Rector la propuesta de planes de actuación anuales y plurianuales del IEF y la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
> 3. Ejercer la dirección del organismo autónomo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
> 4. Elevar al Consejo Rector el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales del organismo para su aprobación.
> 5. Elaborar las memorias anuales de actividades.
> 6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por la Secretaría de Estado de Hacienda.
> 7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos.
> 8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.»
Siete. Se modifica el artículo 10 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 10. Fin de la vía administrativa.
> Ponen fin a la vía administrativa todos los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
> Contra los actos, acuerdos y resoluciones de la persona titular de la Dirección cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. Se modifica la rúbrica del artículo 11 del Estatuto, que queda redactada como sigue:
###### «Artículo 11. Órganos directivos.»
Nueve. Se modifica el artículo 14 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 14. Secretaría General.
> La Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de recursos humanos; elaboración, seguimiento y ejecución del presupuesto; gestión financiera de ingresos y gastos, de tesorería, contabilidad y elaboración de cuentas anuales; gestión de los expedientes de contratación, subvenciones y convenios; asistencia jurídica y resolución de recursos y reclamaciones; administración, protección y conservación de sus bienes patrimoniales; gestión de las nuevas tecnologías y de las comunicaciones; dirección de la Biblioteca del organismo y gestión de fondos bibliográficos; políticas de calidad, responsabilidad social, transparencia y protección de datos.»
Diez. Se modifica el artículo 17 del Estatuto, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 17. Régimen de contratación y de control de eficacia y supervisión continua.
> El organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales se regirá por el régimen jurídico aplicable para la contratación de bienes y servicios establecido para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
> El organismo autónomo estará sometido al control de eficacia que será ejercido por el Ministerio de Hacienda, a través de la Inspección General de dicho ministerio en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el organismo estará sometido a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.»
Texto oficial de Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2026-12711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.