CAPÍTULO I. Adaptación de determinados organismos autónomos a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 4. Modificación del Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas.
Uno. Se modifica el título que queda redactado en los siguientes términos:
> «Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas.»
Dos. Se añade un artículo único que queda redactado como sigue:
###### «Artículo único. Aprobación del Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas.
> Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro de Investigaciones Sociológicas, cuyo texto se inserta a continuación.»
Tres. Se modifican los párrafos primero y segundo del apartado 1 y se añade un apartado 4 del artículo 12, que quedan redactados como sigue:
> «1. Los órganos de gobierno del Centro de Investigaciones Sociológicas son la Presidencia y el Consejo Rector; los órganos ejecutivos son la Secretaría General, la Dirección General de Coordinación e Investigación, los departamentos dependientes de esta, y las restantes unidades de rango inferior que dependan de cada una de ellas.
> La Presidencia, con rango de Subsecretaría, se establece como el máximo órgano unipersonal de gobierno del organismo.
> 4. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa. Dichos actos y resoluciones podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»
Cuatro. Se añade un artículo 12 bis, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 12 bis. El Consejo Rector.
> 1. El Consejo Rector estará constituido por:
> a) La persona titular de la Presidencia del Organismo, que ostentará la Presidencia del Consejo Rector.
> b) Cinco vocales, designados por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a propuesta de la persona titular de la Presidencia del organismo autónomo, que deberán tener rango al menos de Subdirector General o asimilado, entre los que se incluirá la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación.
> Actuará como secretario, con voz y sin voto, la persona titular de la Secretaría General del organismo, que será sustituida en caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal, por una persona funcionaria del subgrupo A1 adscrita a la Secretaría General.
> 2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la Presidencia, le suplirá por este orden, la persona titular de la Dirección General de Coordinación e Investigación, el Consejero o Consejera de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, quien tenga mayor jerarquía y edad.
> En caso de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal de los vocales y persona titular de la Secretaría, se procederá a la designación de su sustituto siguiendo los mismos criterios que para la designación de sus titulares.
> 3. Quien ejerza la presidencia podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector a otro personal del organismo, por razones de su especialidad, que podrán asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de éste.
> 4. A propuesta de la Presidencia del Consejo Rector, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del organismo. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir indemnizaciones por asistencia.
> 5. La creación y funcionamiento del Consejo Rector serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Organismo autónomo.»
Cinco. Se añade un artículo 12 ter, con la siguiente redacción:
###### «Artículo 12 ter. Funciones del Consejo Rector.
> Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones:
> a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo.
> b) La aprobación de las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
> c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento.
> d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y aprobar las cuentas anuales del organismo.
> e) Elevar la propuesta de modificación de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo del organismo.
> f) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad.
> g) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico.»
Texto oficial de Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2026-12711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.