CAPÍTULO II. Adaptación de determinadas Agencias estatales a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
El Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública queda modificado en los siguientes términos:
Uno. La letra l) del apartado 3 del artículo 13, queda redactada de la siguiente forma:
> «l) La gestión del registro general del Departamento y los servicios generales y de régimen interior, así como la gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y la asistencia a las unidades de protocolo y de comunicación del Ministerio en la preparación y celebración de actos oficiales.»
Dos. Se añaden las siguientes letras al apartado 3 del artículo 13:
> «v) La planificación, dirección, diseño, desarrollo, implantación, explotación y seguimiento de los sistemas e infraestructuras de redes, equipamientos y servicios de información y comunicaciones de información y telecomunicaciones necesarios para el funcionamiento del Departamento y para garantizar su interoperabilidad con servicios comunes, seguridad y calidad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras unidades.
> w) La gobernanza de los contenidos digitales en la intranet y en el portal de internet del Departamento, así como la gestión de la sede electrónica, el portal de internet y la intranet y la incorporación de contenidos en estos.
> x) La provisión, gestión y administración de equipos y recursos informáticos y de comunicaciones, su inventario, y la implantación de medidas de seguridad informática del Departamento, así como el apoyo de medios tecnológicos en la preparación y celebración de actos oficiales.
> y) El establecimiento y mantenimiento de la infraestructura corporativa de tecnologías de la información y comunicaciones corporativa.
> z) El impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento, así como el impulso de la consolidación de los recursos técnicos y materiales, especialmente en lo relativo al uso de los servicios comunes, en el ejercicio de sus funciones, así como la coordinación en materia de servicios de tecnología de la información y las comunicaciones con la Agencia Española de Administración Digital.»
Tres. Se modifica el apartado 6 del artículo 13, quedando redactado de la siguiente forma:
> «6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.
> De igual modo, de la persona titular de la Subsecretaría depende directamente la División de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en las letras v), w), x) y) z) del apartado 3.»
Texto oficial de Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2026-12711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.