CAPÍTULO II. Adaptación de determinadas Agencias estatales a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 10 de junio de 2026.
**FELIPE R.**
**El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,**
**FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA**
Texto oficial de Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE-A-2026-12711). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Entrada en vigor. — Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público · BOE Fácil