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orden · BOE-A-2026-13760

Orden TED/635/2026, de 23 de junio, por la que se regula el concepto de empresa de gran consumo de energía del sector industrial a los efectos de la contabilización de ahorros de energía final en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en la aplicación de medidas de eficiencia energética alternativas

Estado
Vigente
Publicación
25/6/2026
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TED/635/2026 define qué se considera «empresa de gran consumo de energía del sector industrial» y regula las condiciones bajo las cuales los ahorros energéticos de sus actuaciones con tecnologías de combustión directa de combustibles fósiles pueden contabilizarse, hasta el 31 de diciembre de 2030, en el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y en las medidas alternativas, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024.

A quién afecta: Empresas industriales con consumo energético intensivo, sujetos obligados del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos), y la Secretaría de Estado de Energía.

  • Es empresa de gran consumo de energía del sector industrial la que esté constituida en España, opere en sectores industriales concretos de la CNAE-2025 y haya consumido de media al menos 1,0 GWh anuales en los tres años anteriores (artículo 2).
  • Los ahorros de actuaciones de combustión directa de combustibles fósiles solo se contabilizan si derivan de una auditoría energética previa y de un plan de ejecución obligatorio (artículo 3).
  • No se permite ningún incremento de la capacidad productiva ni de la demanda energética de la instalación como consecuencia de la actuación (parte expositiva).
  • La definición se aplica con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2024, por tratarse de una retroactividad favorable que no vulnera derechos adquiridos (parte expositiva).
  • Transpone parcialmente el apartado 2.j) del anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 y modifica el artículo 14 de la Orden TED/815/2023 sobre el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (disposición final primera).
¿Qué consumo energético mínimo debe acreditar una empresa para ser «de gran consumo de energía del sector industrial»?

Un consumo medio anual igual o superior a 1,0 GWh durante los tres años naturales anteriores a la finalización de la actuación, sumando todos los vectores energéticos e incluyendo el autoconsumo (artículo 2.1.c).

¿Hasta cuándo pueden contabilizarse los ahorros de estas actuaciones con combustibles fósiles?

Hasta el 31 de diciembre de 2030, conforme a la excepción temporal prevista en el anexo V de la Directiva (UE) 2023/1791 (artículo 1).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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