Artículo 12. Sostenibilidad y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la biomasa.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, los biolíquidos, el biogás y los combustibles sólidos de biomasa utilizados en las instalaciones a las que se les otorgue el régimen retributivo específico de acuerdo con lo previsto en esta orden deberán cumplir los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
2. A estos efectos, los titulares de las instalaciones de generación de energía eléctrica deberán acreditar el cumplimiento de los citados criterios, siéndoles asimismo de aplicación lo previsto en el artículo 33 bis del citado real decreto.
Texto oficial de Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos (BOE-A-2026-14501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.