CAPÍTULO III. Convocatoria y parámetros de las subastas
Artículo 13. Producto y cupo de producto a subastar.
1. El producto a subastar es la potencia instalada para cada instalación tipo de referencia, según la definición establecida en el artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
2. El cupo de producto a subastar es la cantidad máxima de producto a subastar para cada instalación tipo de referencia, expresado en kW, que será establecido por la resolución por la que se convoque la subasta.
3. El volumen total de producto a subastar en cada convocatoria es la suma de los cupos de producto a subastar.
Texto oficial de Orden TED/672/2026, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en las convocatorias para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia convocadas al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, por el que se establece el marco de las convocatorias para el otorgamiento del régimen retributivo específico a instalaciones de cogeneración, y se aprueban sus parámetros retributivos (BOE-A-2026-14501). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.