CAPÍTULO II. Vocalías en representación de las organizaciones sindicales y empresariales y de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas
Artículo 3. Inicio del procedimiento de asignación de vocalías.
1. El procedimiento para la asignación de vocalías se iniciará de oficio, dentro de los seis meses anteriores a la duración máxima de cada mandato, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, que se publicará en el portal de internet del Ministerio de Trabajo y Economía Social, estableciendo un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación para que las personas u organizaciones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2, puedan solicitar formar parte de las vocalías del órgano por su grupo de representación.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Trabajo y Economía social o a través del Registro Electrónico General mediante solicitud dirigida a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación necesaria, se requerirá a la persona interesada para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos en el plazo legalmente establecido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que ya obren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por otra Administración, salvo que se opusieran a ello.
2. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas comprobará que concurren los requisitos citados en el artículo 2 e iniciará el procedimiento de asignación de vocalías de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 4 y 5.
Texto oficial de Orden TES/693/2026, de 3 de julio, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al procedimiento de asignación de vocalías, así como al nombramiento y cese de sus titulares, el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (BOE-A-2026-15029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.