CAPÍTULO II. Vocalías en representación de las organizaciones sindicales y empresariales y de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas
Artículo 4. Criterios para la asignación de las vocalías en representación de las organizaciones sindicales o empresariales.
1. La distribución de las catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.1 se realizará en proporción a la representatividad total, correspondiendo, en todo caso, a cada una de ellas una representación mínima de una vocalía.
2. La distribución de las catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2.1 se realizará en proporción a la representatividad total, correspondiendo, en todo caso, a cada una de ellas una representación mínima de una vocalía.
Texto oficial de Orden TES/693/2026, de 3 de julio, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al procedimiento de asignación de vocalías, así como al nombramiento y cese de sus titulares, el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (BOE-A-2026-15029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.