CAPÍTULO II. Vocalías en representación de las organizaciones sindicales y empresariales y de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas
Artículo 5. Criterios para la asignación de las vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
1. La Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas valorará las candidaturas presentadas y realizará el reparto de las catorce vocalías, conforme a los criterios recogidos en el apartado siguiente.
2. El reparto de vocalías deberá respetar los siguientes criterios, en aras de asegurar la distribución plural de aquellas:
a) Corresponderán 7 vocalías a las organizaciones que ejerzan labores de representación de las personas consumidoras, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia o la economía social.
b) Corresponderán 3 vocalías a instituciones académicas, tomando en consideración la reconocida actividad docente, de investigación y de asesoramiento en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas.
c) Corresponderán 4 vocalías a entidades sin ánimo de lucro de reconocida representatividad e interés en el campo de la responsabilidad social de las empresas, así como a fundaciones y asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social de las empresas y personas expertas independientes.
3. En el caso de que se produjesen vacantes en las vocalías correspondientes a cualquiera de los supuestos establecidos en el apartado 2.a), b) y c), dichas vacantes se redistribuirán entre los restantes grupos.
Texto oficial de Orden TES/693/2026, de 3 de julio, por la que se desarrolla, en lo que se refiere al procedimiento de asignación de vocalías, así como al nombramiento y cese de sus titulares, el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (BOE-A-2026-15029). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.