TÍTULO III. Órganos del Instituto · CAPÍTULO II. El Consejo Directivo
Artículo 28. Definición.
El Consejo Directivo es el órgano de gestión y representación del Instituto, sin perjuicio de las funciones del Presidente. En atención a su composición, integrada por miembros tanto de elección directa como de origen representativo, aúna la representatividad de todos los miembros de la Corporación así como la de sus Organizaciones Territoriales, a través de los representantes democráticamente elegidos a nivel nacional y territorial, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Definición. — Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil