1. Corresponde al Comité Directivo de cada Organización Territorial elaborar las propuestas de presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 68 y las propuestas de liquidación, que se elevarán directamente a los Órganos de Gobierno del Instituto, para su tramitación y aprobación. Dichas propuestas habrán de ajustarse a los principios de sostenibilidad y eficiencia.
2. Compete al Comité Directivo de cada Organización Territorial proporcionar información a los Órganos de Gobierno del Instituto acerca de la evolución de la ejecución presupuestaria así como someter a la autorización de tales órganos la suscripción de cualquier acuerdo que pueda tener implicaciones financieras, presentes o futuras, para el conjunto de la Corporación por encima del importe que se fije por el Consejo Directivo.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Régimen económico. — Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil