El Consejo Directivo y el Presidente del Instituto, en este caso, con conocimiento de aquél, podrán, temporalmente, delegar en los Comités y Presidentes de Organizaciones Territoriales algunas de las facultades que les confieren los Estatutos.
La delegación habrá de hacerse en forma expresa, y en cuanto ello sea conveniente para el mejor servicio del Instituto.
Texto oficial de Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (BOE-A-2026-15030). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Delegación de facultades. — Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España · BOE Fácil