CAPÍTULO VI. Transparencia, acceso, accesibilidad y ajustes razonables y colaboración
Artículo 26. Colaboración con otros organismos e instituciones.
1. El Instituto de las Mujeres colaborará, en los ámbitos de su competencia, con organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados, organismos de igualdad, ya sean nacionales o internacionales y en particular con los organismos europeos homólogos y con el Instituto Europeo de Igualdad de Género, así como con otras redes de organismos o personas expertas en igualdad entre mujeres y hombres.
2. El Instituto mantendrá una relación estable de cooperación y diálogo institucional con el Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de naturaleza participativa, consultiva y asesora en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como con organizaciones y asociaciones de mujeres, entidades feministas, personas expertas, agentes sociales, entidades del tercer sector y redes especializadas en igualdad entre mujeres y hombres, facilitando su participación en el diseño, elaboración, seguimiento y evaluación de actuaciones, planes, programas e iniciativas de especial relevancia en materias propias del ámbito de actuación del Instituto.
Texto oficial de Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A (BOE-A-2026-16550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Colaboración con otros organismos e instituciones. — Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A · BOE Fácil