CAPÍTULO VII. Asesoramiento jurídico del Instituto
Artículo 27. Asistencia jurídica.
De conformidad con lo previsto en la Ley 52/1997, de 24 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el asesoramiento jurídico del Instituto de las Mujeres, O.A., será desempeñado por la Abogacía General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A (BOE-A-2026-16550). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Asistencia jurídica. — Real Decreto 634/2026, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de las Mujeres, O.A · BOE Fácil