1. Las disposiciones de esta orden son de aplicación al profesorado de centros de formación, a los instructores de tiro y a los centros de formación para obtención de la habilitación de instructor de tiro para el personal de seguridad privada.
2. Lo establecido en el artículo 12, así como el ejercicio de las facultades de inspección, serán también aplicables a aquellas personas y centros de formación que ejerzan funciones especificadas en esta orden sin cumplir los requisitos que para ello se establecen en sus títulos I y II, respectivamente.
Texto oficial de Instructor de Tiro de Seguridad Privada (BOE-A-2026-1681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Ámbito de aplicación. — Instructor de Tiro de Seguridad Privada · BOE Fácil