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orden · BOE-A-2026-1681

Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada

Estado
Vigente
Publicación
24/1/2026
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio del Interior

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden regula por primera vez con rango de orden ministerial la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada, función hasta ahora regulada solo por una Resolución de 1996 considerada insuficiente. Define las funciones y límites de estos instructores, la formación previa obligatoria de 50 horas que deben superar los aspirantes, los requisitos para obtener la habilitación y las causas de su suspensión o revocación.

A quién afecta: Instructores de tiro y aspirantes a instructor de tiro del personal de seguridad privada, centros de formación habilitados para impartir la formación previa, y la Guardia Civil como organismo supervisor a través del SEPROSE.

  • Los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada deben ser dirigidos por instructores de tiro habilitados; cada línea de tiro la dirige un único instructor y admite un máximo de 10 tiradores, ampliable excepcionalmente hasta 20 con autorización de la Guardia Civil.
  • Para participar en las pruebas de habilitación como instructor de tiro es obligatorio superar antes una formación previa de 50 horas —repartida en materias teóricas y prácticas, con un mínimo de 15 horas por área— impartida por un centro de formación habilitado.
  • Entre los requisitos para obtener la habilitación están ser mayor de edad, carecer de antecedentes penales vinculados al ejercicio de las funciones, disponer de una licencia de armas en vigor y contar con la aptitud física y psíquica necesarias, acreditada mediante informe.
  • La habilitación como instructor de tiro es distinta de la licencia de armas del interesado: es un procedimiento administrativo específico que se otorga mediante resolución de la Dirección General de la Guardia Civil (delegable en la Jefatura de la Comandancia) y se documenta con una tarjeta de habilitación.
  • El profesorado de los centros de formación debe estar acreditado por una Comisión de Valoración del Profesorado constituida en la Guardia Civil, que valora la capacidad pedagógica y la experiencia práctica de los aspirantes a impartir la formación.
¿Qué formación hay que superar antes de poder examinarse para ser instructor de tiro de seguridad privada?

Una formación previa obligatoria de 50 horas, impartida por un centro de formación habilitado, repartida en un área de materias teóricas y otra de materias prácticas, con una duración mínima de 15 horas por área; la parte práctica no puede incluir ejercicios de tiro con fuego real.

¿Cuántos tiradores puede supervisar como máximo un único instructor de tiro?

Como norma general, un máximo de 10 tiradores por línea de tiro; excepcionalmente, si las medidas de seguridad, medios y dimensiones del campo lo permiten y previa autorización del personal supervisor de la Guardia Civil, la línea puede ampliarse hasta un máximo de 20.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Instructor de Tiro de Seguridad Privada · BOE Fácil