TÍTULO IV. Causas de suspensión o pérdida de habilitación
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.
La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones oportunas a la Jefatura de Servicios Técnicos para la materialización de la tarjeta de habilitación de instructor de tiro de seguridad privada especificada en el anexo I.
Se habilita a la Dirección General de la Guardia Civil para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta orden.
Texto oficial de Instructor de Tiro de Seguridad Privada (BOE-A-2026-1681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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