TÍTULO IV. Causas de suspensión o pérdida de habilitación
Disposición transitoria segunda. Habilitación temporal de los centros de formación y profesorado.
Se establece un periodo transitorio de 2 años a partir de la entrada en vigor de esta orden para que el profesorado de la formación previa de guarda rural y sus especialidades puedan impartir, en la forma que se establezca, las materias de la formación previa de instructor de tiro.
Las citadas materias de la formación previa de instructor de tiro serán publicadas en el portal de internet de la Dirección General de la Guardia Civil.
Texto oficial de Instructor de Tiro de Seguridad Privada (BOE-A-2026-1681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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