Disposición transitoria cuarta. Contrato inicial de gestión.
1. Hasta que se apruebe el contrato inicial de gestión al que se refiere el artículo 108.ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante orden ministerial conjunta de los Ministerios de Economía, Comercio y Empresa, de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a los criterios y directrices establecidos en el Plan Inicial de Actuación previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Consejo Rector aprobará la propuesta de contrato inicial de gestión en un plazo no superior a tres meses desde su constitución para su elevación a la persona titular del departamento ministerial al que queda adscrita la Agencia.
3. En tanto no se apruebe el contrato inicial de gestión, será de aplicación el régimen vigente del Ministerio del que depende el actual Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas, para la asignación de los importes de productividad del personal funcionario.
4. La orden ministerial por la que se apruebe el contrato inicial de gestión determinará los créditos presupuestarios que financien los recursos personales y materiales que pasen a formar parte de la Agencia.
Texto oficial de Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2026-2553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.