Disposición transitoria tercera. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio.
1. Hasta que la Agencia cuente con un presupuesto propio, los gastos que conlleve su puesta en funcionamiento o su actividad se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de la que depende el actual Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas.
2. Hasta la aprobación de su presupuesto, la Agencia actuará de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable al Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, en los términos previstos en la ley de presupuestos generales del Estado vigente en cada momento y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Texto oficial de Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (BOE-A-2026-2553). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Régimen presupuestario y de rendición de cuentas transitorio. — Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas · BOE Fácil