CAPÍTULO IV. Exclusión de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados
Artículo 11. Exclusiones de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
1. Los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados podrán ser excluidos de la misma conforme a los criterios establecidos en los artículos 92 y 93 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, y a lo dispuesto en este real decreto.
2. El procedimiento de exclusión podrá iniciarse de oficio o a solicitud de la empresa ofertante.
Texto oficial de Financiación Selectiva de Productos Sanitarios del SNS (BOE-A-2026-3215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Exclusiones de productos sanitarios de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. — Financiación Selectiva de Productos Sanitarios del SNS · BOE Fácil