CAPÍTULO VI. Márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados
Artículo 16. Márgenes correspondientes a la distribución.
El margen correspondiente a la distribución de productos sanitarios que, incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados, se dispensen por oficinas de farmacia a través de receta médica u orden de dispensación de dicho Sistema, se recoge en el anexo IV de este real decreto.
Texto oficial de Financiación Selectiva de Productos Sanitarios del SNS (BOE-A-2026-3215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Márgenes correspondientes a la distribución. — Financiación Selectiva de Productos Sanitarios del SNS · BOE Fácil