CAPÍTULO III. Procedimiento para la inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados
Artículo 4. Procedimiento para la inclusión de productos sanitarios en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
El procedimiento para la inclusión de un producto sanitario en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados resolverá su financiación pública y el establecimiento de las condiciones en que esta se produce, la fijación del precio industrial máximo (PVL máximo), la asignación de un código nacional y la autorización del uso del correspondiente cupón precinto en su envase.
Texto oficial de Financiación Selectiva de Productos Sanitarios del SNS (BOE-A-2026-3215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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