Disposición final quinta. Actualización de márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios.
Los márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de los productos sanitarios previstos en los artículos 16 y 17, y que se fijan en el anexo IV de este real decreto, se actualizarán mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Texto oficial de Financiación Selectiva de Productos Sanitarios del SNS (BOE-A-2026-3215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Actualización de márgenes correspondientes a la distribución y dispensación de productos sanitarios. — Financiación Selectiva de Productos Sanitarios del SNS · BOE Fácil