Disposición final tercera. Actualización de grupos de productos sanitarios susceptibles de ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Sanidad para actualizar mediante orden ministerial los grupos de productos sanitarios susceptibles de ser incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud para pacientes no hospitalizados contenidos en los anexos I y II, cuando concurran razones de carácter técnico-sanitario o de carácter económico que así lo requieran.
Texto oficial de Financiación Selectiva de Productos Sanitarios del SNS (BOE-A-2026-3215). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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