CAPÍTULO IV. Régimen de personal · Sección 2.ª Gestión de personal
Artículo 32. Planificación estratégica de recursos humanos.
1. La Autoridad aprobará una planificación estratégica de sus recursos humanos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre.
2. La planificación estratégica de recursos humanos se aprobará en el marco de la planificación estratégica de la Autoridad prevista en el artículo 7 de este estatuto.
3. La planificación estratégica de recursos humanos de la Autoridad deberá ser objeto de negociación colectiva previa y de evaluación posterior, al objeto de llevar a cabo un adecuado seguimiento del cumplimiento de los objetivos y, en su caso, introducir las oportunas medidas correctoras.
Texto oficial de Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (BOE-A-2026-4518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.