CAPÍTULO IV. Régimen de personal · Sección 2.ª Gestión de personal
Artículo 33. Ordenación de puestos de trabajo.
1. La Autoridad contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por el Consejo a los órganos competentes.
2. La relación de puestos de trabajo de la Autoridad determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, comprendiendo de forma diferenciada:
a) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario; y contendrá su denominación, tipo y sistema de provisión, y, en su caso, titulaciones académicas y profesionales y otros requisitos exigidos para su desempeño; así como el nivel de complemento de destino, y, en su caso, el complemento específico que corresponden a los mismos.
b) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal laboral; y contendrá el grupo profesional, familia profesional y/o especialidad y complementos del puesto; así como las características específicas del mismo, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.
Texto oficial de Real Decreto 141/2026, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil (BOE-A-2026-4518). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.