Artículo 5. Formación, apoyo y asesoramiento al personal de la Unidad técnica.
1. Con el fin de garantizar la capacitación y la formación continua del personal adscrito a la Unidad técnica para el desarrollo de sus funciones, los departamentos ministeriales competentes en materia de accesibilidad, el Centro de Referencia Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas, y los centros asesores del Real Patronato sobre Discapacidad, O.A. deberán desarrollar programas de formación especializada.
2. Asimismo, los departamentos y centros descritos en el apartado anterior prestarán apoyo y asesoramiento técnico a la Unidad técnica para el adecuado desempeño de las funciones que tiene asignadas.
3. En el desarrollo de sus funciones, la Unidad técnica podrá recabar el apoyo y el asesoramiento de expertos de las organizaciones representativas de personas con discapacidad, cuando los mismos puedan redundar en una mejora de su cometido.
Texto oficial de Real Decreto 143/2026, de 25 de febrero, por el que se crea y regula la Unidad técnica de apoyo y coordinación de las autoridades de vigilancia en materia de requisitos de accesibilidad (BOE-A-2026-4520). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.