Disposición adicional cuarta. Accesibilidad de los procedimientos de solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
En lo que se refiere a los procedimientos regulados en el presente real decreto, todos los procedimientos, formularios, plataformas telemáticas, canales de comunicación y oficinas de asistencia en materia de registros deberán ser plenamente accesibles, proveyendo, cuando sea preciso, formatos de lectura fácil, sistemas de comunicación aumentativos y alternativos, interpretación en lengua de signos, bucles magnéticos y la asistencia personal necesaria para asegurar la igualdad de condiciones en el ejercicio del derecho.
Texto oficial de Real Decreto de Sanidad para Personas Extranjeras sin Residencia Legal (BOE-A-2026-5714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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