real decreto · BOE-A-2026-5714
Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, por el que se regula el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 12/3/2026
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto reguló el procedimiento de reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras sin residencia legal en España.
A quién afecta: Personas extranjeras en España sin residencia legal, y menores de edad y colectivos de especial protección.
- Regula el procedimiento de reconocimiento del derecho a la protección de la salud para extranjeros sin residencia legal en España.
- Los solicitantes deben aportar una declaración responsable sobre los requisitos del artículo 3 ter.2 de la Ley 16/2003 de cohesión del Sistema Nacional de Salud.
- El procedimiento se inicia mediante solicitud de la persona interesada o de un tercero autorizado, conforme a la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo.
- Los menores de 18 años tienen reconocido el derecho a la asistencia sanitaria conforme a la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, sin necesidad de este procedimiento.
¿Qué deben aportar las personas extranjeras sin residencia legal para obtener el reconocimiento del derecho a la sanidad pública?
Una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 ter.2 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
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- Cita a: Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica (3 menciones)
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