TÍTULO III. Órganos de gobierno, participación y representación · CAPÍTULO III. Órganos colegiados de los centros y estructuras · Sección 4.ª Consejo de instituto universitario de investigación
Artículo 111. Composición.
El Consejo del instituto universitario de investigación estará integrado por:
a) La persona titular de la Dirección.
b) La persona titular de la Secretaría.
c) La persona titular de la Subdirección o subdirecciones, en su caso.
d) Una representación del personal investigador, del personal técnico de gestión y de administración y servicios y, en su caso, del personal docente y del estudiantado, que realicen actividades del instituto, según lo que establezca su reglamento de régimen interior y de acuerdo con la normativa general vigente.
e) Cualquier otro miembro o cargo que se establezca, en su caso, en su convenio de creación.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. Composición. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil