TÍTULO III. Órganos de gobierno, participación y representación · CAPÍTULO IV. Órganos unipersonales de gobierno de la Universidad · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 112. Nombramiento y mandato.
1. El mandato de los órganos unipersonales electos será de seis años improrrogables y no renovables.
2. La titularidad de los órganos unipersonales de gobierno requiere la dedicación a tiempo completo.
3. En ningún caso podrá ejercerse la titularidad de más de un órgano unipersonal de gobierno simultáneamente.
4. En el nombramiento de cargos unipersonales no electivos y de confianza se respetará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, según el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. Nombramiento y mandato. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil