TÍTULO IV. La comunidad universitaria · CAPÍTULO II. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios · Sección 2.ª Selección y promoción
Artículo 200. Movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios.
1. La Universidad implantará planes plurianuales destinados a la movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios mediante los oportunos convenios con otras Administraciones públicas y, especialmente, con otras universidades, de conformidad con la legislación vigente.
2. Asimismo, se establecerán las condiciones para que dicho personal pueda prestar servicios en los centros asociados y centros UNED en el exterior, en los términos que permitan las normas que resulten de aplicación.
3. Los convenios sobre movilidad que se suscriban conforme dispone el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario requerirán la previa negociación con los correspondientes órganos unitarios de representación del personal.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.