TÍTULO II. Estructura y organización · CAPÍTULO VI. Red de centros UNED · Sección 2.ª Centros institucionales
Artículo 75. Centros institucionales.
1. La UNED promoverá el establecimiento de centros institucionales que atiendan a las necesidades formativas de otras instituciones públicas o privadas.
2. Para ello, la Universidad firmará un convenio con la institución interesada, en el que se establezca su estatus jurídico y económico, y que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad, previo informe del Consejo Social.
3. Los centros institucionales se regirán por la normativa general aplicable, por estos estatutos, por el convenio de creación y por su reglamento de régimen interior.
Texto oficial de Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (BOE-A-2026-5715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. Centros institucionales. — Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia · BOE Fácil