TÍTULO II. Indicaciones geográficas · CAPÍTULO III. Procedimiento de cancelación en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de cancelación en el registro
Artículo 25. Resolución de la solicitud de cancelación.
1. Se llevará a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en el artículo 8, salvo las letras b) y c) de su apartado 2.
2. La resolución será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo esta última los efectos de la notificación por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e incluirá expresamente, en el caso de ser favorable, los motivos de cancelación.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.