TÍTULO II. Indicaciones geográficas · CAPÍTULO III. Procedimiento de cancelación en el Registro de indicaciones geográficas de la Unión · Sección 2.ª Fase de la unión del procedimiento de cancelación en el registro
Artículo 26. Fase de la Unión del procedimiento de cancelación.
1. El envío a la Comisión Europea de la solicitud de cancelación se llevará a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en el artículo 9.
2. La solicitud de suspensión del examen de la Comisión Europea de la solicitud de cancelación se llevará a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en el artículo 10.
3. El examen por la Comisión Europea se llevará a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 11.
4. El procedimiento nacional en el procedimiento de oposición de la Unión se llevará a cabo, *mutatis mutandis*, conforme a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 12.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.