TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO I. Procedimiento de inscripción en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro
Artículo 29. Examen de la solicitud de registro.
1. Corresponde a la Dirección General de Alimentación realizar el examen a que se refiere el artículo 56.3 del Reglamento (UE) n.º 2024/1143, del Parlamento y del Consejo, de 11 de abril de 2024, así como aquéllas otras comprobaciones derivadas de lo contemplado en el presente real decreto, respecto de la solicitud de registro de una especialidad tradicional garantizada que le sea presentada.
2. Se aplicará *mutatis mutandis* lo establecido en el artículo 5, apartados 2 a 7.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.