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TÍTULO III. Especialidades tradicionales garantizadas · CAPÍTULO I. Procedimiento de inscripción en el Registro de especialidades tradicionales garantizadas de la Unión · Sección 1.ª Fase nacional del procedimiento de inscripción en el registro

Artículo 28. Presentación de la solicitud de registro.

Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.