Artículo 53. Certificación del cumplimiento del pliego de condiciones.
Todo operador cuyo producto, tras la verificación del cumplimiento a que se refiere el artículo 39 del Reglamento (UE) 2024/1143, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y el artículo 116 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se considere conforme con el pliego de condiciones de una indicación geográfica tendrá derecho, previa solicitud, a obtener una certificación de dicho cumplimiento, de la siguiente manera:
a) Si tal verificación del cumplimiento ha sido realizada por un organismo delegado que cumple y está acreditado de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17065 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios», dicho organismo habrá de proporcionarle dicha certificación, también por medios electrónicos, que podrá ser una copia certificada.
b) Si tal verificación del cumplimiento ha sido realizada por cualquier otro medio (autoridad competente, organismo delegado que cumple y está acreditado de conformidad con la norma EN ISO/IEC 17020 «Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección», o personas físicas delegadas), dicha certificación será proporcionada por la autoridad competente, también por medios electrónicos, que podrá ser una copia certificada.
La certificación cumplirá el artículo 17.2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/26, de la Comisión, 30 de octubre de 2024.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.