Artículo 54. Comunicaciones entre el Reino de España y la Unión Europea.
Todas aquellas comunicaciones establecidas en el presente real decreto entre el Reino de España, como Estado Miembro, y la Unión Europea deberán efectuarse y canalizarse exclusivamente a través de la Administración General del Estado, por conducto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.