TÍTULO VI. Regulación de oferta de vino y productos agrícolas con indicación geográfica · «CAPÍTULO V. Delegación de tareas de control oficial
Artículo 9 bis. Obligaciones de las personas físicas delegadas.
> Las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial tendrán las siguientes obligaciones:
> 1. La verificación del cumplimiento de los aspectos del pliego de condiciones de un producto en el ámbito de las tareas de control objeto de delegación.
> 2. La emisión de los informes o resultados de ensayos preceptivos, controles, inspecciones, auditorías, tomas de muestras y determinaciones analíticas necesarias.
> 3. La conservación, durante un plazo mínimo de cinco años, de la documentación relativa a los controles que efectúen a los operadores.
> 4. La comunicación a la autoridad competente que haya delegado funciones en ellos, con la regularidad que se determine en los procedimientos de control y siempre que la autoridad competente lo solicite, de los resultados de los controles oficiales que hayan realizado.
> 5. Informar a la autoridad competente que haya delegado funciones en ellos, de acuerdo con lo establecido en los procedimientos de control, cada vez que los resultados de los controles indiquen un incumplimiento o la probabilidad de un incumplimiento.
> En el supuesto de que se aprecie que pudiera existir un riesgo para la salud de las personas, la salud animal o vegetal, incluido el material de reproducción vegetal, el medio ambiente o incumplimiento en materia de producción ecológica, calidad comercial o consumo, se comunicará de forma inmediata, con un plazo máximo de cinco días, a la Dirección General de Alimentación, que a su vez lo trasladará a las autoridades competentes.
> Toda la documentación deberá remitirse por medios electrónicos.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.