TÍTULO VI. Regulación de oferta de vino y productos agrícolas con indicación geográfica · «CAPÍTULO V. Delegación de tareas de control oficial
Artículo 10. Suspensión y retirada de la delegación de las tareas de control oficial.
> 1. Los organismos de control o personas físicas que soliciten la retirada de la delegación deberán comunicarlo al menos tres meses antes de que la retirada se vaya a hacer efectiva.
> 2. Procederá la suspensión o retirada de oficio en caso de:
> a) Decisión de la autoridad competente con preaviso de un año.
> b) Incumplimiento de los requisitos necesarios para la delegación o de las obligaciones legalmente establecidas.
> c) Comisión de una infracción según lo tipificado en los artículos 31 y 32 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, que conlleve tal suspensión o retirada de la delegación.
> 3. Si se detectara el incumplimiento especificado en el apartado b), la Dirección General de Alimentación suspenderá la delegación y se lo comunicará al organismo de control o a la persona física para que alegue en un plazo máximo de diez días lo que considere conveniente, así como las medidas correctoras que en su caso deba tomar. La delegación se retirará sin demora si el organismo de control o la persona física no toma medidas correctoras adecuadas y oportunas.
> 4. Todas las resoluciones de suspensión o de retirada de la delegación de las tareas de control se comunicarán a las comunidades autónomas afectadas.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue:
> «2. En el caso de utilización de una misma marca, en productos acogidos a una o varias DOP o IGP de ámbito territorial supraautonómico y en productos no acogidos a las mismas, los operadores presentarán todas las etiquetas y diseños ante la entidad de gestión de las DOP o IGP supraautonómicas. Ésta las remitirá, junto con sus observaciones, a la Dirección General de Alimentación que comprobará, mediante la comparación de etiquetas, formatos u otros elementos de presentación del producto amparado y no amparado por la DOP o IGP supraautonómica que comparten marca comercial, si existen elementos suficientes para diferenciar claramente su calificación y procedencia, a fin de evitar producir confusión a los consumidores. La Dirección General de Alimentación emitirá un informe al respecto en el plazo de un mes.»
Seis. Se modifica el artículo 16, que queda redactado como sigue:
###### «Artículo 16. Regulación sobre la indicación del uso de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas como ingrediente en productos transformados.
> Los productores de alimentos envasados que contengan como ingrediente un vino o producto agrícola designado mediante una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida que deseen usarla en el nombre de ese alimento envasado, incluido el material publicitario, deberán presentar ante la correspondiente agrupación de productores reconocida, en cumplimiento del artículo 27.2 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, una notificación que incluirá, para demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 del mismo artículo, lo siguiente:
> 1. Prueba que demuestre que dicho ingrediente confiere características esenciales al producto transformado.
> 2. Etiqueta que va a utilizar en el correspondiente alimento envasado, que contenga el porcentaje de dicho ingrediente y en la que no figure ningún otro ingrediente comparable.
> La agrupación de productores reconocida deberá remitir esta notificación, así como, en su caso, su acuse de recibo, a la autoridad competente, que a su vez la trasladará a las autoridades de control de la calidad comercial y control en mercado para su conocimiento.»
Siete. Se modifica el anexo III, quedando la siguiente redacción:
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.