«ANEXO IV. Solicitud de delegación de tareas de control oficial en una persona física
Disposición final tercera. Título competencial.
1. El presente real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Asimismo, los títulos II, III y IV se dictan conjuntamente al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.9.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 1.2, este real decreto se aplicará también a las indicaciones geográficas y especialidades tradicionales garantizadas no supraautonómicas, como normativa básica, en lo dispuesto en los artículos 5.2; segundo párrafo del 6.2; 6.3; 6.4; 7.8; 9.2; 9.3; 10.1; 10.2; 11; 12.2; 12.3; 12.4; 15.1 (sólo respecto al 5.2); 16.2 (sólo respecto al 6.2 y 6.3); 17 (sólo respecto al 7.8); 19.1 (sólo respecto al 9.2 y 9.3), 19.6 (sólo respecto al 10.1 y 10.2), 19.7, 19.8 (sólo respecto al 12.2; 12.3 y 12.4); segundo párrafo del 20.1; 22 (sólo respecto al 5.2); segundo párrafo del 23.2; 24 (sólo respecto al 7.8); 26 (sólo respecto al 9.2, 9.3, 10.1, 10.2, 11.1, 12.2 y 12.3); 29.2 (sólo respecto al 5.2); segundo párrafo del 30.2; 31.1 (sólo respecto al 7.8), 33.2; 33.3; 34.1; 34.2; 35; 36.1 (sólo respecto al 12.2); 36.2; 36.3; 39 (sólo respecto al 5.2); 40 (sólo respecto al segundo párrafo del 30.2); 41 (sólo respecto al 7.8); 43 (sólo respecto al 33.2; 33.3; 34.1; 34.2; 35; 36.1 –sólo respecto al 12.2.–; 36.2 y 36.3); segundo párrafo del 44.1; 46 (sólo respecto al 5.2); segundo párrafo del 47.2; 48 (sólo respecto al 7.8); 50 (sólo respecto al 33.2; 33.3; 34.1; 34.2; 35.1; 36.1 –sólo respecto al 12.2.– y 36.2); 51.3; 52 (salvo el apartado 1); 54; el título V; el título VI; la disposición adicional única; y la disposición transitoria única.
Texto oficial de Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, por el que se regula la inscripción, modificación y cancelación de las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y de las especialidades tradicionales garantizadas, y se disponen normas relativas a su comercialización (BOE-A-2026-5875). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.