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real decreto ley · BOE-A-2026-6545

Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán

Estado
Vigente
Publicación
21/3/2026
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto-ley protegió a los inquilinos de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria del contrato de alquiler finalizara antes de 2027, permitiéndoles solicitar una prórroga adicional ante las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.

A quién afecta: Personas arrendatarias y arrendadoras de vivienda habitual sujetas a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • Los contratos de arrendamiento de vivienda habitual cuya prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2027 pueden solicitar una prórroga adicional.
  • La renta que deba actualizarse durante ese periodo puede negociarse entre arrendador y arrendatario conforme a las reglas de esta norma.
  • Se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en legislación civil (artículo 149.1.8.ª de la Constitución).
¿Hasta cuándo pueden solicitar los inquilinos la prórroga adicional prevista en esta norma?

Para los contratos cuya prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2027, según el artículo 1 de este real decreto-ley.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Real Decreto-ley de Medidas en el Alquiler por la Guerra de Irán · BOE Fácil