CAPÍTULO I. Cotización a la Seguridad Social · Sección 1.ª Régimen General de la Seguridad Social
Artículo 5. Cotización adicional por horas extraordinarias.
La remuneración que obtengan las personas trabajadoras por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La cotización adicional por las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor se efectuará aplicando el tipo del 14,00 por ciento, del que el 12,00 por ciento será a cargo de la empresa y el 2,00 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
La cotización adicional por las horas extraordinarias que no tengan la consideración referida en el párrafo anterior se efectuará aplicando el tipo del 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento, a cargo de la persona trabajadora.
Texto oficial de Normas de Cotización a la Seguridad Social 2026 (BOE-A-2026-7296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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