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orden · BOE-A-2026-7296

Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026

Estado
Vigente
Publicación
31/3/2026
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, fijando las bases y tipos que se aplican a empresas y trabajadores del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante la prórroga presupuestaria vigente desde enero de 2026.

A quién afecta: Todas las empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, y las personas trabajadoras autónomas del RETA.

  • Desde el 1 de enero de 2026, el tope máximo de cotización al Régimen General es de 5.101,20 euros mensuales y el tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedad profesional equivale al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, sin bajar de 1.424,40 euros.
  • El tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene en el 28,30%, del que el 23,60% corre a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador; las horas extraordinarias por fuerza mayor cotizan al 14,00% y el resto de horas extra al mismo 28,30% general.
  • Se aplica la cotización del mecanismo de equidad intergeneracional, fijada en 0,90 puntos porcentuales, y la cotización adicional de solidaridad sobre la parte de las retribuciones que supere la base máxima de cotización, con tres tramos de tipos progresivos.
  • Las empresas tienen derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de trabajadores que hayan cumplido 62 años.
  • La obligación de cotizar se mantiene durante la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, y los periodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor, tomando como referencia la base de cotización de meses anteriores al hecho causante.
¿Cuál es el tope máximo de cotización a la Seguridad Social en 2026?

5.101,20 euros mensuales para el Régimen General, según el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.

¿Qué reducción de cuotas tienen las empresas por la incapacidad temporal de un trabajador mayor de 62 años?

Una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de trabajadores que hayan cumplido 62 años.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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