orden · BOE-A-2026-7296
Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/3/2026
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, fijando las bases y tipos que se aplican a empresas y trabajadores del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ante la prórroga presupuestaria vigente desde enero de 2026.
A quién afecta: Todas las empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, y las personas trabajadoras autónomas del RETA.
- Desde el 1 de enero de 2026, el tope máximo de cotización al Régimen General es de 5.101,20 euros mensuales y el tope mínimo para accidentes de trabajo y enfermedad profesional equivale al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, sin bajar de 1.424,40 euros.
- El tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene en el 28,30%, del que el 23,60% corre a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador; las horas extraordinarias por fuerza mayor cotizan al 14,00% y el resto de horas extra al mismo 28,30% general.
- Se aplica la cotización del mecanismo de equidad intergeneracional, fijada en 0,90 puntos porcentuales, y la cotización adicional de solidaridad sobre la parte de las retribuciones que supere la base máxima de cotización, con tres tramos de tipos progresivos.
- Las empresas tienen derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de trabajadores que hayan cumplido 62 años.
- La obligación de cotizar se mantiene durante la incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, y los periodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor, tomando como referencia la base de cotización de meses anteriores al hecho causante.
¿Cuál es el tope máximo de cotización a la Seguridad Social en 2026?
5.101,20 euros mensuales para el Régimen General, según el artículo 3 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero.
¿Qué reducción de cuotas tienen las empresas por la incapacidad temporal de un trabajador mayor de 62 años?
Una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de trabajadores que hayan cumplido 62 años.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Constitución Española (3 menciones)
- Cita a: Ley General de la Seguridad Social (52 menciones)
- Cita a: Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (2 menciones)
- Cita a: Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social (2 menciones)
- Cita a: Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025 (1 menciones)
- Cita a: Estatuto de los Trabajadores (10 menciones)
- Cita a: Tesorería General de la Seguridad Social (12 menciones)
- Cita a: Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 3325/1981, de 29 de diciembre, por el que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos a los religiosos y religiosas de la Iglesia Católica (1 menciones)
- Cita a: Orden TAS/820/2004, de 12 de marzo, por la que se incorpora al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los religiosos de Derecho diocesano de la Iglesia Católica (1 menciones)
- Cita a: Real Decreto 996/1986, de 25 de abril, por el que se regula la suscripción de Convenio Especial de los emigrantes e hijos de emigrantes (1 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Recaudación (3 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (3 menciones)
- Cita a: Estatuto Básico del Empleado Público (1 menciones)
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