CAPÍTULO IV. Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de persona Académica
Artículo 16. Contestación al discurso de ingreso.
1. El discurso presentado por la persona Académica Electa para la toma de posesión de su plaza pasará a la Junta Directiva que designará la persona Académica de Número que haya de contestar, la cual, como norma general, pertenecerá a la sección a que corresponda la vacante, y a quien se le remitirá el expresado discurso para que componga el discurso de contestación.
2. La impresión del documento debe atenerse a las normas que establezca la Comisión de Publicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España (BOE-A-2026-7442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Contestación al discurso de ingreso. — Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · BOE Fácil