CAPÍTULO IV. Requisitos, provisión, posesión, continuidad, derechos y deberes de la condición de persona Académica
Artículo 17. Deberes de las personas Académicas de Número.
Las personas Académicas de Número deberán estar presentes en las sesiones, y desempeñar los cargos que la Real Academia les confiera en las Secciones y Comisiones a que pertenezcan, asistiendo asiduamente, salvo imposibilidad por causas debidamente justificadas ante la Presidencia, y debiendo igualmente contribuir con sus trabajos científicos a los fines de la Corporación.
Texto oficial de Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España (BOE-A-2026-7442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Deberes de las personas Académicas de Número. — Real Decreto 264/2026, de 1 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina de España · BOE Fácil